Ley Papito Corazón alcanza millonarios pagos en sus primeros seis meses
A seis meses de su entrada en vigencia, la Ley Papito Corazón comienza a mostrar resultados concretos en el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos en el país. De acuerdo con un reporte de la Superintendencia de Pensiones, hasta el 24 de noviembre se habían concretado pagos por un total de $52.347 millones, equivalentes a más de 60 millones de dólares, mediante instrucciones emitidas por los tribunales de familia.
El balance considera 18.845 operaciones de pago realizadas con cargo a los fondos previsionales de deudores de alimentos, con un monto promedio cercano a los $2,7 millones por cada liquidación.
Cómo opera la Ley Papito Corazón en el cobro de deudas
La Ley Papito Corazón, vigente desde el 20 de mayo pasado bajo la denominación legal de Ley N° 21.484, estableció un mecanismo permanente para asegurar el pago de pensiones adeudadas. La normativa entrega a los tribunales de familia la facultad de investigar el patrimonio financiero de los deudores, incluyendo cuentas bancarias, instrumentos de ahorro previsional voluntario y fondos obligatorios.
Para ello, los tribunales pueden solicitar información a organismos como la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y las administradoras de fondos de pensiones, permitiendo ordenar el pago efectivo de la deuda en un solo giro.
Fondos previsionales y administradoras involucradas
Según los datos reportados por las AFP, la mayor parte de los pagos realizados bajo la Ley Papito Corazón provino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, que concentró el 67,8% del total. En segundo lugar se ubicó la Cuenta de Ahorro Voluntario, con un 19,7%, seguida por las cotizaciones voluntarias, que explicaron un 11% de los pagos.
En cuanto a las administradoras, los mayores montos correspondieron a cuentas gestionadas por Provida, Habitat y Capital, concentrando en conjunto más de tres cuartas partes de los recursos desembolsados.
Procedimiento judicial y plazos de investigación
La normativa establece que el tribunal de familia es el responsable de iniciar la investigación reservada del patrimonio del deudor. Una vez activado el proceso, el tribunal dispone de un plazo de tres días hábiles para revisar la información obtenida a través de los sistemas de interconexión con los distintos organismos del Estado.
La modalidad de pago se concreta mediante una transferencia directa desde la AFP a la cuenta bancaria indicada en la resolución judicial, cerrando así el proceso de pago de la deuda en un solo acto.
